Art. 6

En vigor desde 31 ene 2019
Artículo 6 1.   Los productos originarios de Noruega, Islandia y Liechtenstein no estarán sujetos a las medidas del artículo 1. 2.   Los siguientes países tampoco estarán sujetos a las medidas del artículo 1: Botsuana, Camerún, Costa de Marfil, Esuatini, Fiyi, Ghana, Lesoto, Mozambique, Namibia y Sudáfrica.
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