Art. 6
En vigor desde 31 ene 2019
Artículo 6
1. Los productos originarios de Noruega, Islandia y Liechtenstein no estarán sujetos a las medidas del artículo 1.
2. Los siguientes países tampoco estarán sujetos a las medidas del artículo 1: Botsuana, Camerún, Costa de Marfil, Esuatini, Fiyi, Ghana, Lesoto, Mozambique, Namibia y Sudáfrica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:159:oj#art-6