Art. 7
En vigor desde 31 ene 2019
Artículo 7
Las medidas de vigilancia previamente en vigor mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/670 de la Comisión (35) quedarán suspendidas con respecto a los productos mencionados en el anexo IV durante el período de imposición de las medidas de salvaguardia del artículo 1.
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