Art. 9
En vigor desde 31 ene 2019
Artículo 9
Todo importe abonado en concepto de derechos adicionales impuestos con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1013 de la Comisión en relación con los productos especificados en el anexo IV del presente Reglamento se percibirá definitivamente al nivel fijado en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1013 de la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:159:oj#art-9