Art. 9
Procedimiento tras las conclusiones relativas a las condiciones generales para el reconocimiento
En vigor desde 11 ene 2019
Artículo 9
Procedimiento tras las conclusiones relativas a las condiciones generales para el reconocimiento
1. Si la Comisión considera que las condiciones generales para el reconocimiento de la equivalencia se cumplen conforme a la metodología de evaluación establecida en el presente Reglamento, deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/821.
2. Si la Comisión considera que las condiciones generales para el reconocimiento de la equivalencia establecidas en el artículo 4 no se cumplen, informará de ello al solicitante y a las autoridades competentes de los Estados miembros pertinentes y proporcionará al solicitante una copia del informe de evaluación final a que se refiere el artículo 8, apartado 1.
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