Art. 9 · Procedimiento tras las conclusiones relativas a las condiciones generales para el reconocimiento

Art. 9

Procedimiento tras las conclusiones relativas a las condiciones generales para el reconocimiento

En vigor desde 11 ene 2019
Artículo 9 Procedimiento tras las conclusiones relativas a las condiciones generales para el reconocimiento 1.   Si la Comisión considera que las condiciones generales para el reconocimiento de la equivalencia se cumplen conforme a la metodología de evaluación establecida en el presente Reglamento, deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/821. 2.   Si la Comisión considera que las condiciones generales para el reconocimiento de la equivalencia establecidas en el artículo 4 no se cumplen, informará de ello al solicitante y a las autoridades competentes de los Estados miembros pertinentes y proporcionará al solicitante una copia del informe de evaluación final a que se refiere el artículo 8, apartado 1.
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