Art. 8

Informe sobre la evaluación

En vigor desde 11 ene 2019
Artículo 8 Informe sobre la evaluación 1.   La Comisión elaborará un informe en el que expondrá su valoración de si el programa cumple las condiciones generales de reconocimiento y los criterios específicos aplicables. El informe se completará con arreglo a los apartados 2, 3 y 4. 2.   El proyecto de informe se transmitirá al solicitante, que tendrá un plazo de quince días para formular observaciones. 3.   Previo examen de los comentarios recibidos del solicitante, la Comisión consultará, en su caso, a la Secretaría de la OCDE sobre el proyecto de informe, y podrá facilitarle cualquier documentación de apoyo necesaria para que la Secretaría de la OCDE formule su dictamen. La Comisión invitará a la Secretaría de la OCDE a presentar su dictamen en un plazo de treinta días naturales. El dictamen se centrará, en particular, en la evaluación de las condiciones generales de reconocimiento y los criterios específicos. 4.   La Comisión finalizará el informe a más tardar nueve meses después de que se haya declarado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3, a menos que previamente haya notificado al solicitante que finalizará el informe posteriormente.
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