Art. 11

Medidas adoptadas con arreglo al artículo 8, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) 2017/821

En vigor desde 11 ene 2019
Artículo 11 Medidas adoptadas con arreglo al artículo 8, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) 2017/821 1.   Al aplicar el artículo 8, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) 2017/821, la Comisión seguirá las etapas establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo. 2.   Si la Comisión detecta deficiencias en un programa reconocido, deberá notificarlo al titular del mismo y le concederá un plazo de tres a seis meses para que adopte medidas correctoras. La Comisión podrá prorrogar dicho plazo teniendo en cuenta la naturaleza de las deficiencias detectadas. 3.   El titular notificará a la Comisión las medidas correctoras adoptadas dentro del plazo establecido de conformidad con el apartado 2. La notificación contendrá pruebas documentadas de dichas medidas correctoras. 4.   La Comisión no incoará el procedimiento para la retirada del reconocimiento que figura en el artículo 8, apartado 7, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/821 antes de que haya finalizado el plazo establecido conforme al apartado 2 del presente artículo.
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