Art. 18

Verificación de los métodos aplicados a los datos no disponibles

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 18 Verificación de los métodos aplicados a los datos no disponibles 1.   Cuando se hayan utilizado métodos establecidos en el plan de seguimiento aprobado por la autoridad competente para completar los datos no disponibles de conformidad con el artículo 66 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, el verificador comprobará si los métodos utilizados eran los adecuados para la situación específica y si se aplicaron correctamente. Cuando el titular u operador de aeronaves haya obtenido la aprobación de la autoridad competente para emplear métodos distintos de los contemplados en el primer párrafo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, el verificador procederá a comprobar si el método aprobado se aplicó correctamente y está documentado de forma adecuada. Cuando un titular u operador de aeronaves no pueda obtener a tiempo dicha aprobación, el verificador comprobará si el enfoque utilizado por aquel para completar los datos no disponibles garantiza que las emisiones no se han subestimado y que no da lugar a inexactitudes importantes. 2.   El verificador comprobará la eficacia de las actividades de control aplicadas por el titular u operador de aeronaves para evitar que haya datos no disponibles contemplados en el artículo 66 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066. 3.   En caso de que haya lagunas de datos en los informes de datos de referencia o en los informes de datos de nuevos entrantes, el verificador comprobará si el plan sobre la metodología de seguimiento prevé métodos para para hacer frente a esas lagunas de datos con arreglo al artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) …/…, si esos métodos eran los adecuados para la situación específica y si se han aplicado correctamente. Si el plan sobre la metodología de seguimiento no contempla ningún método aplicable a las lagunas de datos, el verificador comprobará si el enfoque utilizado por el titular para compensar los datos no disponibles se basa en pruebas razonables y garantiza que los datos requeridos por el Reglamento Delegado (UE) …/… no se han subestimado o sobrestimado.
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