Art. 20

Muestreo

En vigor desde 19 dic 2018
Artículo 20 Muestreo 1.   Al verificar la conformidad de las actividades y los procedimientos de control previstos en el artículo 14, letras b) y c), o al realizar los controles contemplados en los artículos 15 y 16, el verificador podrá hacer uso de métodos de muestreo específicos de una instalación o de un operador de aeronaves siempre que dicho muestreo se considere justificado teniendo en cuenta el análisis de riesgos. 2.   Si el verificador identifica una irregularidad o inexactitud durante el muestreo, pedirá al titular u operador de aeronaves que explique sus causas principales, con objeto de evaluar la repercusión de tal inexactitud o irregularidad en los datos notificados. Sobre la base de los resultados de esa evaluación, el verificador determinará si son necesarias actividades de verificación adicionales, si el tamaño de la muestra debe ser mayor y qué parte del conjunto de datos debe corregir el titular u operador de aeronaves. 3.   El verificador documentará los resultados de los controles contemplados en los artículos 14 a 17, incluidos los pormenores de las muestras adicionales, en la documentación de verificación interna.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2018:2067:oj#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil