Art. 32

Documento único de programación

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 32 Documento único de programación 1.   De conformidad con el artículo 40 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el organismo de la Unión remitirá a más tardar el 31 de enero de cada año a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo su proyecto de documento único de programación, aprobado por su consejo de administración, que incluirá: a) un programa de trabajo plurianual; b) un programa de trabajo anual; c) una estimación de sus ingresos y gastos; d) un documento de programación de recursos; e) información sobre su política inmobiliaria; f) una estrategia de cooperación con terceros países y/o organizaciones internacionales; g) una estrategia para lograr mejoras de eficiencia y sinergias; h) una estrategia para la gestión organizativa y los sistemas de control interno, incluida su estrategia contra el fraude en su última actualización y una indicación de las medidas destinadas a prevenir la repetición de casos de conflicto de intereses, irregularidades y fraude, en particular en caso de que las deficiencias a que se refieren el artículo 48 o el artículo 78, apartado 6, hayan dado lugar a recomendaciones esenciales. Las estrategias a que se hace referencia en el párrafo primero se evaluarán anualmente, y se actualizarán cuando sea necesario. El documento único de programación será elaborado teniendo en cuenta las directrices establecidas por la Comisión. 2.   El programa de trabajo plurianual fijará la programación estratégica general para los años N+1 a N+3, incluidos los objetivos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento para supervisar la consecución de los objetivos y resultados. Esta programación estratégica general también deberá mostrar, por actividad, los recursos financieros y humanos indicativos que se consideran necesarios para alcanzar los objetivos fijados y también deberá demostrar la contribución del organismo de la Unión a la consecución de las prioridades políticas de la UE. Esta programación estratégica se actualizará cuando proceda y, en particular, con el fin de tener en cuenta el resultado de las evaluaciones globales a que se refiere el acto constitutivo. 3.   El programa anual de trabajo establecerá, para el año N+1: a) los resultados esperados que contribuirán a la consecución de los objetivos fijados en la programación estratégica general; b) una descripción de las actividades que se financiarán, junto con una indicación de la cuantía de los recursos financieros y humanos, que muestren el número de funcionarios, agentes temporales y contractuales, tal como se definen en el Estatuto, así como de expertos nacionales en comisión de servicio. Indicará claramente qué tareas del organismo de la Unión se han añadido, modificado o suprimido, en relación con el programa de trabajo anual adoptado del ejercicio financiero anterior. Los resultados de las evaluaciones serán tenidos en cuenta para demostrar las ventajas que pudiere aportar un aumento o una reducción del presupuesto propuesto por el organismo de la Unión en comparación con su presupuesto del ejercicio financiero anterior. El programa anual de trabajo será coherente con el programa plurianual a que se refiere el apartado 2. Las posibles modificaciones sustanciales del programa de trabajo anual se adoptarán por el mismo procedimiento que el programa de trabajo inicial, de conformidad con lo dispuesto en el acto constitutivo. El consejo de administración podrá delegar al ordenador del organismo de la Unión la facultad de introducir modificaciones no sustanciales en el programa de trabajo anual. 4.   El estado de previsiones de ingresos y de gastos del organismo de la Unión, respaldado por las orientaciones generales que lo justifiquen, deberá incluir: a) una estimación de los ingresos desglosada por título; indicación de las tasas y cánones por separado, cuando proceda; b) una estimación de gastos (créditos de compromiso y de pago) desglosados por título y capítulo de gastos; c) una previsión trimestral de los pagos y cobros de efectivo; d) la plantilla de personal con el número de puestos permanentes y temporales autorizados dentro del límite de los créditos presupuestarios solicitados para el ejercicio N+1, por grado y por grupo de funciones. En caso de cambios en el número de puestos de la plantilla de personal solicitados para el ejercicio N+1, se debe facilitar un estado justificativo con los motivos por los que se solicita la creación de nuevos puestos. La misma información se facilitará a propósito del número de agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio y se expresará en equivalentes a tiempo completo. 5.   La programación de recursos incluirá información cualitativa y cuantitativa sobre recursos humanos y cuestiones presupuestarias con fines de información, en particular: a) una estimación del resultado presupuestario del ejercicio N-1, tal como se contempla en el artículo 17; b) información sobre la contribución en especie concedida al organismo de la Unión por el Estado miembro de acogida para el ejercicio N+1; c) para los ejercicios N-1 y N, la información relativa al número de funcionarios, agentes temporales y contractuales, tal como se definen en el Estatuto, así como de expertos nacionales en comisión de servicio; d) información sobre la consecución de todos los objetivos fijados con anterioridad para las diferentes actividades para el ejercicio N-1, que muestre el uso real de los recursos humanos y financieros para finales de año divididos por actividades. El documento de programación de los recursos se actualizará todos los años. 6.   La información sobre la política inmobiliaria del organismo de la Unión incluirá: a) para cada inmueble, incluidas las oficinas que se encuentran fuera de la sede principal, los gastos y la superficie cubiertos por los créditos de las líneas presupuestarias correspondientes del organismo de la Unión; b) la evolución prevista de la programación general de superficies y locales para los próximos años, con una descripción de los proyectos inmobiliarios en fase de planificación que ya hayan sido determinados; c) las condiciones y gastos finales, así como la información pertinente en relación con la ejecución de los nuevos proyectos inmobiliarios presentados previamente al Parlamento Europeo y al Consejo con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 266 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y no incluida en los documentos de trabajo del año anterior. 7.   La Comisión enviará su dictamen sobre el proyecto de documento único de programación al organismo de la Unión de manera oportuna y, en cualquier caso, a más tardar el 1 de julio del ejercicio N. Si el organismo de la Unión no tiene en cuenta plenamente el dictamen de la Comisión, ofrecerá a la Comisión las oportunas explicaciones. 8.   El documento único de programación definitivo será adoptado por el consejo de administración. 9.   El organismo de la Unión remitirá a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo cualquier versión posterior actualizada del documento único de programación, en particular para reflejar la opinión de la Comisión y el resultado del procedimiento presupuestario anual.
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