Art. 30
Control interno de la ejecución del presupuesto
En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 30
Control interno de la ejecución del presupuesto
1. De conformidad con el principio de buena gestión financiera, el presupuesto del organismo de la Unión se ejecutará de conformidad con el principio del control interno eficaz y eficiente.
2. A efectos de la ejecución del presupuesto del organismo de la Unión, se aplicará el control interno a todos los niveles de la cadena de gestión y será concebido para ofrecer garantías razonables respecto de la consecución de los siguientes objetivos:
a)
la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones;
b)
la fiabilidad de la información;
c)
la salvaguardia de los activos y de la información;
d)
la prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades;
e)
la gestión adecuada de los riesgos en materia de legalidad y regularidad de las transacciones correspondientes, teniendo en cuenta el carácter plurianual de los programas y las características de los pagos de que se trate.
3. El control interno eficaz se basará en las buenas prácticas internacionales y en el marco de control interno establecido por la Comisión para sus propios servicios e incluirá, en particular, los elementos siguientes:
a)
la separación de funciones;
b)
una estrategia adecuada de gestión y control de riesgos que incluya controles a nivel de los perceptores;
c)
la prevención de conflictos de intereses;
d)
unas pistas de auditoría adecuadas y la integridad de los datos en los sistemas de datos;
e)
procedimientos de supervisión de la eficacia y la eficiencia;
f)
procedimientos para el seguimiento de las deficiencias y excepciones detectadas en relación con el control interno;
g)
la evaluación periódica del correcto funcionamiento del sistema de control interno.
4. El control interno eficiente estará basado en los siguientes elementos:
a)
la ejecución de una estrategia adecuada de control y gestión del riesgo, coordinada entre los agentes competentes que participen en la cadena de control;
b)
la accesibilidad, para todos los agentes competentes que participen en la cadena de control, de los resultados de los controles;
c)
la confianza, cuando proceda, en dictámenes de auditoría independientes, siempre que la calidad del trabajo subyacente sea adecuada y aceptable y que este se haya realizado de conformidad con las normas acordadas;
d)
la aplicación en tiempo oportuno de medidas correctoras, incluidas, en su caso, sanciones disuasorias;
e)
la supresión de la multiplicidad de controles;
f)
la mejora de la relación coste-beneficio de los controles.
5. Cuando el organismo de la Unión gestione también oficinas que no se encuentren en la sede principal, el sistema de control interno estará diseñado con el fin de mitigar los riesgos específicos de las actividades de estas oficinas.
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