Art. 33

Elaboración del presupuesto

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 33 Elaboración del presupuesto 1.   El presupuesto del organismo de la Unión deberá establecerse de conformidad con lo dispuesto en el acto constitutivo. 2.   En el marco del procedimiento de aprobación del presupuesto, la Comisión enviará el estado de previsiones del organismo de la Unión al Parlamento Europeo y al Consejo y propondrá el importe de la contribución del organismo de la Unión, así como el personal que considere necesario para el organismo. La Comisión establecerá el proyecto de plantilla de personal de los organismos de la Unión, así como una estimación del número de personal contratado y de expertos nacionales en comisión de servicio, expresada en su equivalente de tiempo completo, y de los créditos correspondientes, tan pronto como la Comisión haya establecido el proyecto de presupuesto. 3.   El Parlamento Europeo y el Consejo aprobarán la plantilla de personal del organismo de la Unión y cualquier modificación posterior de la misma, de conformidad con el artículo 34. 4.   Tras la aprobación del proyecto de presupuesto por parte de la Comisión, el consejo de administración adoptará el documento único de programación. Será definitivo tras la aprobación final del presupuesto de la Unión que establezca el importe de la contribución y la plantilla de personal. En caso necesario, se adaptarán en consecuencia el presupuesto del organismo de la Unión y su plantilla de personal. 5.   En caso de que se proponga encomendar nuevas tareas a un organismo de la Unión, la Comisión, sin perjuicio de los procedimientos legislativos para la modificación del acto constitutivo, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo la información necesaria para evaluar el impacto de las nuevas tareas sobre los recursos del organismo de la Unión a fin de revisar, en su caso, su financiación y su dotación de personal.
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