Art. 34

Presupuestos rectificativos

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 34 Presupuestos rectificativos Cualquier modificación del presupuesto del organismo de la Unión, incluida la plantilla de personal, que vaya más allá de las modificaciones autorizadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, y el artículo 38, apartado 1, del presente Reglamento será objeto de un presupuesto rectificativo que habrá de aprobarse siguiendo el mismo procedimiento utilizado para el presupuesto inicial del organismo de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el acto constitutivo y en el artículo 32 del presente Reglamento. A los presupuestos rectificativos se adjuntarán justificaciones y los datos sobre la ejecución presupuestaria del ejercicio anterior y del ejercicio en curso disponibles en el momento de la elaboración de los mismos.
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