Art. 31

Publicación de las cuentas y presupuestos

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 31 Publicación de las cuentas y presupuestos 1.   El presupuesto del organismo de la Unión deberá elaborarse, ejecutarse y ser objeto de una rendición de cuentas con arreglo al principio de transparencia. 2.   Un resumen del presupuesto del organismo de la Unión y cualquier presupuesto rectificativo del organismo de la Unión, tal y como hayan sido definitivamente aprobados, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea en un plazo de tres meses a partir de su aprobación. En dicho resumen habrá de indicarse las cifras totales para cada título del presupuesto del organismo de la Unión, la plantilla de personal, y una estimación del personal contratado, expresada en su equivalente de tiempo completo, cuyos créditos estén presupuestados, así como los expertos nacionales en comisión de servicios. En el mismo se indicará también la información equivalente para al ejercicio financiero anterior. 3.   El presupuesto del organismo de la Unión, incluidos la plantilla de personal y los presupuestos rectificativos del organismo de la Unión, tal y como hayan sido aprobados definitivamente, así como una indicación del personal contratado, expresada en su equivalente a tiempo completo, cuyos créditos estén presupuestados, y el número de los expertos nacionales en comisión de servicios, se transmitirán a título informativo al Parlamento Europeo y al Consejo, al Tribunal de Cuentas y a la Comisión y se publicarán en el sitio web del organismo de la Unión en el plazo de cuatro semanas a partir de su aprobación. 4.   El organismo de la Unión facilitará en su sitio web, a más tardar, el 30 de junio del ejercicio siguiente al ejercicio financiero en el que se hayan comprometido jurídicamente los fondos, información sobre los beneficiarios de fondos financiados con cargo a su presupuesto, incluidos los expertos contratados con arreglo al artículo 93 del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y tras una presentación estandarizada. La información publicada será fácilmente accesible, clara y general. Esta información se facilitará con la observancia debida de los requisitos de confidencialidad y de seguridad, en particular, la protección de datos personales establecida en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:715:oj#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil