Art. 28
Rendimiento y principios de economía, eficiencia y eficacia
En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 28
Rendimiento y principios de economía, eficiencia y eficacia
1. Los créditos deberán utilizarse de conformidad con el principio de buena gestión financiera, y ser por tanto ejecutados respetando los siguientes principios:
a)
el principio de economía, que prescribe que los medios utilizados por el organismo de la Unión para llevar a cabo sus actividades se pondrán a disposición en el momento oportuno, en la cantidad y calidad apropiada y al mejor precio;
b)
el principio de eficiencia, que se refiere a la óptima relación entre los medios empleados, las actividades acometidas y la consecución de los objetivos;
c)
el principio de eficacia, que se refiere a la medida en que se alcanzan los objetivos perseguidos mediante las actividades acometidas.
2. De conformidad con el principio de buena gestión financiera, la utilización de los créditos se centrará en los resultados y con dicho fin:
a)
se establecerán previamente los objetivos de los programas y actividades;
b)
se hará el seguimiento de los avances en la consecución de los objetivos mediante indicadores de rendimiento;
c)
se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo los avances y los problemas en la consecución de tales objetivos de conformidad con el artículo 32, apartado 5, párrafo primero, letra d), y con el artículo 48, apartado 1, párrafo primero, letra b).
3. Se definirán cuando sea oportuno objetivos específicos, medibles, alcanzables, realistas y delimitados en el tiempo a que se refieren los apartados 1 y 2, así como indicadores pertinentes, reconocidos, fiables, sencillos y sólidos. Los indicadores utilizados para supervisar el logro de los objetivos deberán abarcar todos los sectores. El director facilitará la información pertinente al consejo de administración anualmente. Se incluirá en el documento único de programación a que se refiere el artículo 32.
4. El organismo de la Unión llevará a cabo un ejercicio de evaluación comparativa contemplado en el artículo 38 del presente Reglamento.
El ejercicio de evaluación comparativa incluirá:
a)
una revisión de la eficiencia de los servicios horizontales del organismo de la Unión;
b)
un análisis de coste-beneficio de la puesta en común de servicios o su total transferencia a otro organismo de la Unión o a la Comisión.
A la hora de llevar a cabo la evaluación comparativa a que se hace referencia en los párrafos primero y segundo, el organismo de la Unión deberá adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier posible conflicto de intereses.
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