Art. 133

Suspensión o revocación de las autorizaciones de comercialización

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 133 Suspensión o revocación de las autorizaciones de comercialización En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 93, la autoridad competente tomará, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas que resulten oportunas en virtud del Derecho nacional, una o varias de las siguientes medidas: a) suspender la fabricación de medicamentos veterinarios; b) suspender la importación de medicamentos veterinarios de terceros países; c) suspender o revocar la autorización de fabricación para una o varias formas farmacéuticas; d) suspender o revocar la autorización de fabricación para una o varias actividades en uno o varios de las instalaciones de fabricación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:6:oj#art-133

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil