Art. 133
Suspensión o revocación de las autorizaciones de comercialización
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 133
Suspensión o revocación de las autorizaciones de comercialización
En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 93, la autoridad competente tomará, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas que resulten oportunas en virtud del Derecho nacional, una o varias de las siguientes medidas:
a)
suspender la fabricación de medicamentos veterinarios;
b)
suspender la importación de medicamentos veterinarios de terceros países;
c)
suspender o revocar la autorización de fabricación para una o varias formas farmacéuticas;
d)
suspender o revocar la autorización de fabricación para una o varias actividades en uno o varios de las instalaciones de fabricación.
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