Art. 131
Suspensión o revocación de las autorizaciones de distribución al por mayor
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 131
Suspensión o revocación de las autorizaciones de distribución al por mayor
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 101, apartado 3, la autoridad competente suspenderá o revocará la autorización de distribución al por mayor de medicamentos veterinarios.
2. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 101, con excepción de los del apartado 3, la autoridad competente podrá, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas que resulten oportunas en virtud del Derecho nacional, adoptar una o varias de las siguientes medidas:
a)
suspender la autorización de distribución al por mayor;
b)
suspender la autorización de distribución al por mayor para una o varias categorías de medicamentos veterinarios;
c)
revocar la autorización de distribución al por mayor para una o varias categorías de medicamentos veterinarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:6:oj#art-131