Art. 124
Auditorías de la Comisión
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 124
Auditorías de la Comisión
La Comisión podrá llevar a cabo auditorías de las autoridades competentes de los Estados miembros para confirmar la idoneidad de los controles llevados a cabo por dichas autoridades competentes. Estas auditorías se coordinarán con el Estado miembro de que se trate y se llevarán a cabo de tal modo que se evite toda carga administrativa innecesaria.
Después de cada auditoría, la Comisión elaborará un informe en el que, en su caso, formule recomendaciones al Estado miembro de que se trate. La Comisión remitirá el proyecto de informe a la autoridad competente para recabar sus observaciones y tendrá en cuenta dichas observaciones a la hora de elaborar el informe final. La Comisión hará público el informe final de auditoría junto con las observaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:6:oj#art-124