Art. 3
Acceso de los usuarios internos
En vigor desde 29 nov 2018
Artículo 3
Acceso de los usuarios internos
1. Los usuarios internos podrán acceder a la aplicación del registro electrónico central solo mediante autenticación bifactorial.
2. La ABE facilitará a los usuarios internos un nombre de usuario y una contraseña por defecto y las demás credenciales de seguridad a fin de que puedan acceder a la aplicación del registro electrónico central.
3. Los usuarios internos deberán cambiar su nombre de usuario y contraseña por defecto en su primera conexión a la aplicación del registro electrónico central.
4. La ABE garantizará que el método de autenticación empleado permita identificar a cada usuario interno.
5. La ABE garantizará que la aplicación del registro electrónico central no permita que personas sin acceso a ella o que no estén debidamente autorizadas para ello introduzcan o modifiquen información en el registro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2019:411:oj#art-3