Art. 3 · Acceso de los usuarios internos

Art. 3

Acceso de los usuarios internos

En vigor desde 29 nov 2018
Artículo 3 Acceso de los usuarios internos 1.   Los usuarios internos podrán acceder a la aplicación del registro electrónico central solo mediante autenticación bifactorial. 2.   La ABE facilitará a los usuarios internos un nombre de usuario y una contraseña por defecto y las demás credenciales de seguridad a fin de que puedan acceder a la aplicación del registro electrónico central. 3.   Los usuarios internos deberán cambiar su nombre de usuario y contraseña por defecto en su primera conexión a la aplicación del registro electrónico central. 4.   La ABE garantizará que el método de autenticación empleado permita identificar a cada usuario interno. 5.   La ABE garantizará que la aplicación del registro electrónico central no permita que personas sin acceso a ella o que no estén debidamente autorizadas para ello introduzcan o modifiquen información en el registro.
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