Art. 5

Transmisión de información a la ABE por las autoridades competentes

En vigor desde 29 nov 2018
Artículo 5 Transmisión de información a la ABE por las autoridades competentes 1.   Las autoridades competentes transmitirán a la ABE la información que deba incluirse en el registro electrónico central manualmente a través de una interfaz de usuario o automáticamente a través de una interfaz de aplicación a aplicación. 2.   Las autoridades competentes notificarán a la ABE el método que prefieran para la transmisión de la información a que se refiere el apartado 1. 3.   Las autoridades competentes que hayan notificado a la ABE que prefieren transmitir la información automáticamente podrán transmitir información manualmente previa notificación a la ABE. 4.   Las autoridades competentes facilitarán a la ABE un hipervínculo a su registro público nacional. La ABE publicará esos hipervínculos en el registro electrónico central.
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