Art. 31

Gastos

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 31 Gastos 1.   Cada Estado miembro asumirá sus propios gastos derivados de la aplicación del presente Reglamento, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la enajenación de bienes decomisados establecidas en el artículo 28. 2.   La autoridad de ejecución podrá presentar una propuesta a la autoridad de emisión para compartir los gastos cuando se ponga de manifiesto, antes o después de la ejecución de una resolución de embargo o de una resolución de decomiso, que la ejecución de la resolución podría entrañar gastos considerables o excepcionales. A raíz de dicha propuesta, que la autoridad de ejecución acompañará de un desglose detallado de los gastos en que se haya incurrido, la autoridad de emisión y la autoridad de ejecución deberán consultarse. En caso pertinente, Eurojust podrá facilitar tales consultas. Las consultas o, al menos, su resultado, se registrarán por cualquier medio que deje constancia escrita.
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