Art. 33

Vías de recurso en el Estado de ejecución contra el reconocimiento y la ejecución de una resolución de embargo o una resolución de decomiso

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 33 Vías de recurso en el Estado de ejecución contra el reconocimiento y la ejecución de una resolución de embargo o una resolución de decomiso 1.   Las personas afectadas tendrán derecho a interponer recurso efectivo en el Estado de ejecución contra la decisión relativa al reconocimiento y la ejecución de resoluciones de embargo con arreglo al artículo 7 y de resoluciones de decomiso con arreglo al artículo 18. El derecho a interponer recurso se ejercerá ante un órgano jurisdiccional del Estado de ejecución, de acuerdo con su Derecho. En lo que respecta a las resoluciones de decomiso, el recurso podrá tener efecto suspensivo si así lo dispone el Derecho del Estado de ejecución. 2.   Contra los motivos de fondo por los que se hayan dictado la resolución de embargo o la resolución de decomiso no cabrá recurso ante un órgano jurisdiccional del Estado de ejecución. 3.   La autoridad competente del Estado de emisión deberá ser informada de todo recurso interpuesto de conformidad con el apartado 1. 4.   El presente artículo se entiende sin perjuicio de la aplicación en el Estado de emisión de las garantías y recursos previstos en el artículo 8 de la Directiva 2014/42/UE.
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