Art. 32
Obligación de informar a las personas afectadas
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 32
Obligación de informar a las personas afectadas
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, tras la ejecución de una resolución de embargo y tras la decisión de reconocer y ejecutar una resolución de decomiso, la autoridad de ejecución informará, en la medida de lo posible y sin demora, de dicha ejecución y de dicha decisión a las personas afectadas de las que tenga constancia, de conformidad con los procedimientos previstos en su Derecho nacional.
2. En la información que debe facilitarse de conformidad con el apartado 1 se especificará el nombre de la autoridad de emisión y las vías de recurso existentes con arreglo al Derecho del Estado de ejecución. La información también especificará, al menos de forma concisa, los motivos de dicha resolución.
3. En su caso, la autoridad de ejecución podrá solicitar asistencia a la autoridad de emisión en el desempeño de las funciones a que se refiere el apartado 1.
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