Art. 30

Destino de los bienes decomisados o del dinero obtenido tras la venta de dichos bienes

En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 30 Destino de los bienes decomisados o del dinero obtenido tras la venta de dichos bienes 1.   Cuando la autoridad de emisión u otra autoridad competente del Estado de emisión haya dictado una decisión, con arreglo a su Derecho nacional, de restituir a la víctima los bienes decomisados o de indemnizarla, la autoridad de emisión incluirá la información sobre dicha decisión en el certificado de decomiso o informará de dicha decisión a la autoridad de ejecución en un momento posterior. 2.   Cuando la autoridad de ejecución reciba información sobre una decisión relativa a la restitución a la víctima de los bienes decomisados, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, adoptará las medidas necesarias para garantizar que, cuando se produzca el decomiso de los bienes en cuestión, estos sean restituidos a la víctima lo antes posible, en caso necesario a través del Estado de emisión. La autoridad de ejecución informará a la autoridad de emisión en caso de que los bienes se transfieran directamente a la víctima. 3.   Cuando no le sea posible a la autoridad de ejecución restituir los bienes a la víctima con arreglo a lo previsto en el apartado 2, pero se haya obtenido dinero como resultado de la ejecución de una resolución de decomiso en relación con dichos bienes, se transferirá a la víctima, a modo de restitución, la cantidad de dinero correspondiente, en caso necesario a través del Estado de emisión. La autoridad de ejecución informará a la autoridad de emisión en caso de que el dinero se transfiera directamente a la víctima. Cualquier bien restante será utilizado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7. 4.   Cuando la autoridad de ejecución reciba información sobre una decisión de indemnizar a la víctima con arreglo a lo previsto en el apartado 1 y se haya obtenido dinero como resultado de la ejecución de una resolución de decomiso, se transferirá a la víctima, a modo de indemnización, en caso necesario a través del Estado de emisión, la cantidad correspondiente, siempre que no supere el importe indicado en el certificado. La autoridad de ejecución informará a la autoridad de emisión en caso de que el dinero se transfiera directamente a la víctima. Cualquier bien restante será utilizado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7. 5.   Cuando en el Estado de emisión esté pendiente un procedimiento para restituir o indemnizar a la víctima, la autoridad de emisión informará de ello a la autoridad de ejecución. El Estado de ejecución no dará ningún destino a los bienes decomisados hasta que la información sobre la decisión de restituir los bienes o indemnizar a la víctima haya sido comunicada a la autoridad de ejecución, incluso en los casos en que la resolución de decomiso ya se haya ejecutado. 6.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 a 5, los bienes que no sean dinero que se hayan obtenido de la ejecución de la resolución de decomiso serán empleados con arreglo a los siguientes criterios: a) podrán venderse, en cuyo caso se empleará el producto de la venta de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7; b) podrán transferirse al Estado de emisión, pero siempre que la autoridad de emisión haya dado su consentimiento al Estado de emisión, en caso de que la resolución de decomiso se refiera a una suma de dinero; c) a reserva de la letra d), en caso de que resulte imposible aplicar las letras a) o b), los bienes podrán emplearse de cualquier otra manera que sea conforme con la legislación del Estado de ejecución; o d) los bienes podrán utilizarse con fines de interés público o con fines sociales en el Estado de ejecución de conformidad con su Derecho, previo consentimiento del Estado de emisión. 7.   A menos que la resolución de decomiso vaya acompañada de una decisión de restituir los bienes a la víctima o de indemnizarla de conformidad con los apartados 1 a 5, o salvo que los Estados miembros de que se trate acuerden otra cosa, el Estado de ejecución empleará el importe obtenido como resultado de la ejecución de una resolución de decomiso del modo siguiente: a) si la cantidad obtenida de la ejecución de la resolución de decomiso es inferior o igual a 10 000 EUR, la cantidad revertirá al Estado de ejecución; o b) si la cantidad obtenida de la ejecución de la resolución de decomiso es superior a 10 000 EUR, el Estado de ejecución transferirá el 50 % de la cantidad al Estado de emisión.
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