Art. 28
Administración y enajenación de bienes embargados y decomisados
En vigor desde 14 nov 2018
Artículo 28
Administración y enajenación de bienes embargados y decomisados
1. La administración de los bienes embargados y decomisados se regirá por el Derecho del Estado de ejecución.
2. El Estado de ejecución administrará los bienes embargados o decomisados con vistas a impedir su depreciación. A tal efecto el Estado de ejecución, habida cuenta del artículo 10 de la Directiva 2014/42/UE, podrá vender o transferir los bienes embargados.
3. Los bienes embargados, o el importe obtenido de la venta de dichos bienes de conformidad con el apartado 2, permanecerán en el Estado de ejecución hasta que se haya presentado una resolución de decomiso y dicha resolución haya sido ejecutada, sin perjuicio de la posibilidad de restitución de los bienes de conformidad con el artículo 29.
4. El Estado de ejecución no estará obligado a vender o restituir bienes concretos objeto de una resolución de decomiso cuando constituyan bienes culturales, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y el Consejo (18). El presente Reglamento no afectará a la obligación de restituir bienes culturales con arreglo a lo previsto en la citada Directiva.
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