Art. 12

Secreto y confidencialidad profesionales y seguridad de los datos

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 12 Secreto y confidencialidad profesionales y seguridad de los datos 1.   Las autoridades competentes garantizarán la seguridad de los datos obtenidos de conformidad con los artículos 3 y 4, el artículo 5, apartado 3, y el artículo 6. 2.   Toda la información obtenida por las autoridades competentes estará amparada por el deber de secreto profesional.
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