Art. 14

Sanciones

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 14 Sanciones Cada Estado miembro fijará las sanciones que aplicará en caso de incumplimiento de la obligación de declarar el efectivo acompañado prevista en el artículo 3 o de la obligación de informar del efectivo no acompañado prevista en el artículo 4. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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