Art. 12
Secreto y confidencialidad profesionales y seguridad de los datos
En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 12
Secreto y confidencialidad profesionales y seguridad de los datos
1. Las autoridades competentes garantizarán la seguridad de los datos obtenidos de conformidad con los artículos 3 y 4, el artículo 5, apartado 3, y el artículo 6.
2. Toda la información obtenida por las autoridades competentes estará amparada por el deber de secreto profesional.
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