Art. 13

Protección de datos personales y períodos de conservación de los datos

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 13 Protección de datos personales y períodos de conservación de los datos 1.   Las autoridades competentes actuarán como responsables del tratamiento de los datos personales que obtengan en aplicación de los artículos 3 y 4, el artículo 5, apartado 3, y el artículo 6. 2.   El tratamiento de datos personales sobre la base del presente Reglamento tendrá lugar únicamente a efectos de prevención y lucha contra las actividades delictivas. 3.   Únicamente podrá acceder a los datos personales obtenidos en aplicación de los artículos 3 y 4, el artículo 5, apartado 3, y el artículo 6 el personal debidamente autorizado de las autoridades competentes y estos datos personales estarán convenientemente protegidos contra el acceso o la transmisión no autorizados. Salvo que se disponga lo contrario en los artículos 9, 10 y 11, los datos no podrán ser revelados o transmitidos sin la autorización expresa de la autoridad competente que los haya obtenido originariamente. Sin embargo, dicha autorización no será necesaria cuando las autoridades competentes estén obligadas a revelar o transmitir dichos datos con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro de que se trate, en particular en el marco de un procedimiento judicial. 4.   Las autoridades competentes y la UIF conservarán los datos personales obtenidos en aplicación de los artículos 3 y 4, el artículo 5, apartado 3, y el artículo 6 durante un período de cinco años a partir de la fecha de su obtención. Una vez transcurrido dicho plazo, se suprimirán esos datos personales. 5.   El período de conservación de los datos podrá prolongarse en una ocasión por un período que no superará los tres años adicionales en caso de que: a) tras haber realizado una evaluación exhaustiva de la necesidad y proporcionalidad de prolongar dicha conservación y tras considerarla justificada para el cumplimiento de sus funciones por lo que respecta a la lucha contra el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, la UIF determine que es necesario prolongar dicha conservación, o b) tras haber realizado una evaluación exhaustiva de la necesidad y proporcionalidad de prolongar dicha conservación y tras considerarla justificada para el cumplimiento de sus funciones por lo que respecta a proporcionar controles eficaces de la obligación de declarar el efectivo acompañado o la obligación de informar del efectivo no acompañado e, las autoridades competentes determinen que es necesario prolongar dicha conservación.
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