Art. 25

Registro

En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 25 Registro 1.   En el momento de la entrada en vigor de una decisión por la que se brinde protección a un término tradicional, la Comisión registrará los datos siguientes en el registro electrónico de términos tradicionales protegidos: a) nombre que vaya a protegerse como término tradicional; b) tipo de término tradicional con arreglo al artículo 112 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; c) lengua a que se refiere el artículo 24 del [Reglamento Delegado (UE) 2019/33; d) categoría o categorías de productos vitivinícolas a que se refiere la protección; e) referencia a la legislación nacional del Estado miembro o del tercer país en el que está definido y regulado el término tradicional, o a las normas aplicables a los productores vitivinícolas de terceros países, incluidas las adoptadas por organizaciones profesionales representativas, en caso de que esos terceros países carezcan de legislación nacional al respecto; f) un resumen de la definición o de las condiciones de uso; g) nombre del país o países de origen; h) fecha de inclusión en el registro. 2.   El registro electrónico de términos tradicionales protegidos se pondrá a disposición del público.
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