Art. 26

Ejecución de la protección

En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 26 Ejecución de la protección A los efectos de la aplicación del artículo 113 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en caso de uso ilegal de términos tradicionales protegidos, las autoridades nacionales competentes, por iniciativa propia o a petición de una parte, adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir o interrumpir la comercialización, incluida la exportación, de los productos en cuestión.
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