Art. 24
Presentación de observaciones por las partes
En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 24
Presentación de observaciones por las partes
1. Cuando la Comisión comunique una oposición que no haya sido desestimada de conformidad con el artículo 23, apartado 3, al solicitante que haya presentado la solicitud de protección, este deberá presentar observaciones en un plazo de dos meses a partir de la fecha de emisión de la comunicación.
2. Cuando así lo solicite la Comisión en el marco de su examen de una oposición, las partes formularán observaciones sobre las comunicaciones recibidas de las otras partes, si procede, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de emisión de la solicitud.
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