Art. 25 · Registro

Art. 25

Registro

En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 25 Registro 1.   En el momento de la entrada en vigor de una decisión por la que se brinde protección a un término tradicional, la Comisión registrará los datos siguientes en el registro electrónico de términos tradicionales protegidos: a) nombre que vaya a protegerse como término tradicional; b) tipo de término tradicional con arreglo al artículo 112 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; c) lengua a que se refiere el artículo 24 del [Reglamento Delegado (UE) 2019/33; d) categoría o categorías de productos vitivinícolas a que se refiere la protección; e) referencia a la legislación nacional del Estado miembro o del tercer país en el que está definido y regulado el término tradicional, o a las normas aplicables a los productores vitivinícolas de terceros países, incluidas las adoptadas por organizaciones profesionales representativas, en caso de que esos terceros países carezcan de legislación nacional al respecto; f) un resumen de la definición o de las condiciones de uso; g) nombre del país o países de origen; h) fecha de inclusión en el registro. 2.   El registro electrónico de términos tradicionales protegidos se pondrá a disposición del público.
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