Art. 23

Justificantes de la oposición

En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 23 Justificantes de la oposición 1.   Una oposición debidamente motivada contendrá los hechos pormenorizados, pruebas y observaciones que la sustenten e irá acompañada de los justificantes pertinentes. 2.   La oposición que se base en la existencia de una marca anterior de reputación y notoriedad deberá ir acompañada de: a) pruebas del depósito o registro de la marca anterior o pruebas de su uso, y b) pruebas de su reputación y notoriedad. La información y las pruebas que deberán presentarse para demostrar la utilización de una marca anterior incluirán pormenores sobre la ubicación, duración, alcance y naturaleza de la utilización de la marca anterior, y de su reputación y notoriedad. 3.   Si los datos relativos al derecho o los derechos anteriores invocados, los motivos, hechos, pruebas u observaciones o los justificantes a que se refieren los apartados 1 y 2 no se presentan en la misma fecha que la oposición o si faltan datos o documentos, la Comisión informará al respecto a la autoridad o persona que haya presentado la oposición y las invitará a subsanar las deficiencias observadas en un plazo de dos meses. Si no se subsanan las deficiencias antes de la expiración del plazo, la Comisión considerará inadmisible la oposición y la desestimará. La decisión de desestimar la oposición se notificará a la autoridad o persona que haya presentado la oposición y a las autoridades del Estado miembro o del tercer país o a la organización profesional representativa establecida en el tercer país en cuestión.
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