Art. 4

Respuesta a una solicitud de información

En vigor desde 8 ago 2018
Artículo 4 Respuesta a una solicitud de información 1.   La autoridad requerida facilitará a la AEVM la información solicitada utilizando el formulario que figura en el anexo III del presente Reglamento. La autoridad requerida tomará todas las medidas razonables, en el ámbito de sus competencias, para obtener y proporcionar la información solicitada. Si la autoridad requerida no pudiera facilitar esa información en la fecha estimada de respuesta que figura en su acuse de recibo de la solicitud de información, lo notificará a la AEVM sin demora y proporcionará una nueva fecha estimada de respuesta, indicando las razones por las cuales es necesaria una prórroga. 2.   La autoridad requerida consultará a la AEVM, en su caso, sobre posibles aclaraciones relativas al tipo de información solicitada y a la frecuencia de las actualizaciones exigidas.
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