Art. 6

Confidencialidad

En vigor desde 8 ago 2018
Artículo 6 Confidencialidad 1.   Las autoridades competentes mantendrán la confidencialidad del hecho de que se ha remitido una solicitud de información en virtud del artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1011, del contenido de dicha solicitud y de toda cuestión que pueda surgir al atender la solicitud, en particular las posibles consultas entre la AEVM y la autoridad competente en relación con la solicitud. 2.   No obstante, la autoridad competente podrá divulgar tales hechos o cuestiones si la AEVM accede a ello o si la divulgación es necesaria en el marco de un procedimiento judicial.
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