Art. 5

Medios de transmisión

En vigor desde 8 ago 2018
Artículo 5 Medios de transmisión Todas las solicitudes de información, los acuses de recibo y las respuestas a las solicitudes de información a que se refieren los artículos 3 y 4 deberán cumplir las siguientes normas: a) se realizarán por escrito; b) se enviarán por correo o fax, o por un medio electrónico que pueda garantizar la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información a lo largo del proceso de transmisión; c) se dirigirán: i) en el caso de una solicitud enviada a una autoridad competente, a la persona de contacto designada por la autoridad competente con arreglo al artículo 7, ii) en el caso de un acuse de recibo o una respuesta enviada a la AEVM, al punto de contacto que la AEVM especifique en su solicitud de información.
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