Art. 3

Solicitudes de información

En vigor desde 8 ago 2018
Artículo 3 Solicitudes de información 1.   Toda solicitud de información por parte de la AEVM a una autoridad competente de conformidad con el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1011, distinta de la información a que se refieren los artículos 1 y 2 de dicho Reglamento, se presentará por medio del formulario que figura en el anexo I del presente Reglamento. 2.   La autoridad competente a la que se solicite información de conformidad con el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1011 (en lo sucesivo, «la autoridad requerida») acusará recibo de la solicitud en un plazo de siete días a partir de su recepción, utilizando el formulario que figura en el anexo II del presente Reglamento.
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