Art. 177
Normas sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 177
Normas sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio
Cuando sea de aplicación el Acuerdo sobre Contratación Pública celebrado en el seno de la Organización Mundial del Comercio, podrán participar en el procedimiento de contratación pública los operadores económicos establecidos en los Estados que hayan ratificado dicho Acuerdo, en las condiciones fijadas en el mismo.
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