Art. 176
Normas sobre el acceso a la contratación pública
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 176
Normas sobre el acceso a la contratación pública
1. Podrán participar en los procedimientos de contratación pública, en igualdad de condiciones, todas las personas físicas y jurídicas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados, así como todas las personas físicas y jurídicas establecidas en cualquier tercero país que haya celebrado con la Unión un acuerdo particular sobre contratación pública, en las condiciones establecidas en dicho acuerdo. Podrán participar asimismo las organizaciones internacionales.
2. A efectos del artículo 160, apartado 4, el CCI será considerado una persona jurídica establecida en un Estado miembro.
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