Art. 178

Contratación pública de acciones exteriores

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 178 Contratación pública de acciones exteriores 1.   Las disposiciones generales en materia de contratación pública establecidas en el capítulo 1 del presente título se aplicarán a los contratos objeto del presente capítulo, a reserva de las disposiciones específicas relativas a las modalidades de adjudicación de contratos en el sector de las acciones exteriores recogidas en el capítulo 3 del anexo I. Los artículos 174 a 177 no serán aplicables a la contratación pública que se recoge en el presente capítulo. A reserva de las excepciones y condiciones determinadas en el anexo 1, el órgano de contratación no firmará el contrato o el contrato marco con el adjudicatario hasta que haya transcurrido un período de espera. En caso de que se utilice un medio electrónico de comunicación, el período de espera será de 10 días, y de 15 días cuando se utilicen otros medios. El artículo 163, el artículo 164, apartado 1, letras a) y b), y el párrafo segundo del presente apartado solo se aplicarán a partir de: a) 300 000 EUR en el caso de los contratos de servicios y de suministros; b) 5 000 000 EUR en el caso de los contratos de obras. 2.   El presente capítulo se aplicará a: a) la contratación pública cuando la Comisión no adjudique contratos por cuenta propia; b) la contratación pública por personas o entidades responsables de la ejecución de los fondos de la Unión en virtud del artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), en los casos previstos en los acuerdos de contribución o en los acuerdos de financiación a que se refiere el artículo 154. 3.   En los acuerdos de financiación previstos en el artículo 158 se establecerán los procedimientos de contratación pública correspondientes. 4.   El presente capítulo no será aplicable a las acciones llevadas a cabo en virtud de actos de base sectoriales relativas a ayudas para la gestión de crisis humanitarias, operaciones de protección civil y operaciones de ayuda humanitaria.
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