Art. 179

Normas sobre el acceso a la contratación pública en el ámbito de las acciones exteriores

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 179 Normas sobre el acceso a la contratación pública en el ámbito de las acciones exteriores 1.   Podrán participar en los procedimientos de contratación pública, en igualdad de condiciones, todas las personas que entren en el ámbito de aplicación de los Tratados y cualquier otra persona física o jurídica de conformidad con las disposiciones específicas de los instrumentos de base que regulen el ámbito de la cooperación en cuestión. Podrán participar asimismo las organizaciones internacionales. 2.   Se podrá autorizar, en circunstancias excepcionales debidamente justificadas por el ordenador competente, la participación en licitaciones de ciudadanos de terceros países distintos de los contemplados en el apartado 1 del presente artículo. 3.   Cuando proceda aplicar un acuerdo relativo a la apertura de los mercados de bienes y servicios en el que sea parte la Unión, los procedimientos de contratación pública de contratos financiados con cargo al presupuesto estarán abiertos también a las personas físicas y jurídicas establecidas en un tercero país distintas de las contempladas en los apartados 1 y 2, en las condiciones que fije dicho acuerdo.
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