Art. 175

Umbrales aplicables y período de espera

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 175 Umbrales aplicables y período de espera 1.   En el momento de seleccionar uno de los procedimientos establecidos en el artículo 164, apartado 1, del presente Reglamento, y con vistas a adjudicar los contratos públicos y los contratos de concesión, el órgano de contratación respetará los umbrales fijados en el artículo 4, letras a) y b), de la Directiva 2014/24/UE. Dichos umbrales determinarán las medidas en materia de publicidad establecidas en el artículo 163, apartados 1 y 2, del presente Reglamento. 2.   A reserva de las excepciones y condiciones determinadas en el anexo I del presente Reglamento, en el caso de contratos cuyos valores superen los umbrales a que se refiere el apartado 1, el órgano de contratación no firmará el contrato o el contrato marco con el adjudicatario hasta que haya transcurrido un período de espera. 3.   En caso de que se utilice un medio electrónico de comunicación, el período de espera será de 10 días, y de 15 días cuando se utilicen otros medios.
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