Art. 25

Medidas de procedimiento

En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 25 Medidas de procedimiento 1.   El presidente podrá ordenar medidas de procedimiento en cualquier momento durante el procedimiento, con o sin solicitud previa de las partes. 2.   Las medidas mencionadas en el apartado 1 podrán incluir, en particular: a) interrogar a las partes, testigos o peritos y a cualquier otra persona en posesión de información decisiva para el procedimiento; b) solicitar observaciones escritas y orales sobre aspectos decisivos del procedimiento; c) solicitar la presentación de documentación; d) encargar un dictamen pericial; e) realizar inspecciones y auditorías decisivas para el procedimiento.
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