Art. 24
Traducción
En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 24
Traducción
1. Todos los gastos relacionados con la traducción a la lengua de procedimiento de los documentos técnicos y otros documentos justificativos anexos correrán a cargo de la parte que presenta el documento.
2. Las traducciones e interpretaciones solicitadas por la Sala de Recurso se limitarán al mínimo necesario y su coste correrá a cargo de la Agencia.
3. En caso de traducción, la parte en cuestión presentará una traducción jurada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2018:867:oj#art-24