Art. 25
Medidas de procedimiento
En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 25
Medidas de procedimiento
1. El presidente podrá ordenar medidas de procedimiento en cualquier momento durante el procedimiento, con o sin solicitud previa de las partes.
2. Las medidas mencionadas en el apartado 1 podrán incluir, en particular:
a)
interrogar a las partes, testigos o peritos y a cualquier otra persona en posesión de información decisiva para el procedimiento;
b)
solicitar observaciones escritas y orales sobre aspectos decisivos del procedimiento;
c)
solicitar la presentación de documentación;
d)
encargar un dictamen pericial;
e)
realizar inspecciones y auditorías decisivas para el procedimiento.
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