Art. 25 · Medidas de procedimiento

Art. 25

Medidas de procedimiento

En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 25 Medidas de procedimiento 1.   El presidente podrá ordenar medidas de procedimiento en cualquier momento durante el procedimiento, con o sin solicitud previa de las partes. 2.   Las medidas mencionadas en el apartado 1 podrán incluir, en particular: a) interrogar a las partes, testigos o peritos y a cualquier otra persona en posesión de información decisiva para el procedimiento; b) solicitar observaciones escritas y orales sobre aspectos decisivos del procedimiento; c) solicitar la presentación de documentación; d) encargar un dictamen pericial; e) realizar inspecciones y auditorías decisivas para el procedimiento.
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