Art. 26
Prórroga de plazos en circunstancias excepcionales
En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 26
Prórroga de plazos en circunstancias excepcionales
En circunstancias excepcionales, cuando la parte demuestre la existencia de circunstancias excepcionales e imprevisibles que escapaban a su control y cuyas consecuencias no habrían podido evitarse aunque se hubiera empleado la máxima diligencia, la Sala de Recurso podrá adaptar los plazos fijados en virtud del presente Reglamento, garantizando al mismo tiempo el equilibrio de los derechos de todas las partes en el procedimiento.
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